Estudios de Prevención Ambiental.
Los Estudios de Prevención Ambiental constituyen uno de los requisitos previos a la autorización de ejecución de obras e instalaciones afectadas por la legislación y normativa de la zona o región en la que se vaya a ejecutar.
Su objeto es prevenir, minimizar, corregir o, en su caso, impedir los efectos que determinadas actuaciones públicas o privadas puedan tener sobre el medio ambiente y la calidad de vida.
Los servicios que Asesores Medioambientales de Andalucía S.L. ofrece dan respuesta a los requerimientos establecidos por la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; y las correspondientes legislaciones autonómicas que desarrollan y complementan la normativa citada.

La experiencia de Asesores Medioambientales de Andalucía S.L. en la redacción de Estudios de Prevención Ambiental le permite ofrecer a sus clientes un completo servicio, incluyendo:
- FASE I: Asesoramiento previo, en cuanto a la viabilidad ambiental de las alternativas propuestas.
- FASE II: Redacción de cuantos documentos técnicos sean necesarios para la tramitación del expediente de evaluación ambiental previa, acorde a la diferente legislación nacional y autonómica, algunos ejemplos son:
- Estudios de Impacto Ambiental
- Autorización Ambiental Integrada
- Autorización Ambiental Unificada
- Informe Ambiental
- Calificación Ambiental
- Fase III: Gestión del expediente administrativo: comprende la tramitación y seguimiento del expediente ante la Administración competente, hasta su resolución en forma de Declaración de Impacto Ambiental.
Legislación y Normativa básica
- Real Decreto Ley 9/2000 de 6 de octubre, BOE Nº 241 de 7 de octubre, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Ley 54/1997 de 27 de noviembre, BOE Nº 285 de 28 de noviembre, del Sector Eléctrico, incluye actividades de construcción de líneas aéreas de energía eléctrica con una tensión igual o superior a 220 KV y una longitud superior a 15 Km.
- R.D. 1997/1995 de 7 de diciembre, BOE Nº 310 de 28 de diciembre, por el que se establecen las medidas para garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
- Ley 4/1989 de 27 de marzo, BOE Nº 74 de 28 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
- Real Decreto 1131/1988 de 30 de septiembre, BOE Nº 239 de 5 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del R.D. 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.
- R.D. 1302/1986 de 28 de junio, BOE Nº 155 de 30 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
Preguntas Frecuentes
Si quiere realizarnos alguna consulta utilice el formulario de contacto indicándonos el servicio sobre el que la realiza.- Diferencias entre Evaluación de Impacto Ambiental y Estudio de Impacto Ambiental.
Se llama Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) al procedimiento técnico-administrativo que sirve para identificar, prevenir e interpretar los impactos ambientales que producirá un proyecto en su entorno en caso de ser ejecutado, todo ello con el fin de que la administración competente pueda aceptarlo, rechazarlo o modificarlo.
El EIA es uno de los instrumentos para poder realizar la evaluación del impacto ambiental de una intervención. Es un estudio técnico, objetivo, de carácter pluri e interdisciplinario, que se realiza para predecir los impactos ambientales que pueden derivarse de la ejecución de un proyecto, actividad o decisión política permitiendo la toma de decisiones sobre la viabilidad ambiental del mismo. Constituye el documento básico para el proceso de Evaluación del Impacto Ambiental. - ¿Para qué sirve el Estudio de Impacto Ambiental (EIA)?
La Evaluación de Impacto Ambiental es el procedimiento técnico-administrativo que sirve para identificar, prevenir e interpretar los impactos ambientales que producirá un proyecto en su entorno en caso de ser ejecutado, todo ello con el fin de que la administración competente pueda aceptarlo, rechazarlo o modificarlo.
Este procedimiento jurídico administrativo se basa en la información que aporta el promotor, entre la cual está el Estudio de Impacto Ambiental y sobre el cual se emite la DIA (Declaración de Impacto Ambiental) por parte del Órgano Ambiental. - ¿Qué tipos de EIA son los más comunes?
» Estudio Preliminar
» Estudio Parcial
» Estudio de línea de base o diagnóstico socio-ambiental
» Estudio Detallado
» Evaluación Ambiental Estratégica - ¿Qué normativa regula la EIA?
Las sucesivas directivas provenientes de la Unión Europea obligaron a España a trasponer en su normativa la legislación del impacto ambiental. En un principio existió cierta oposición a la evaluación de impacto ambiental por considerar que cumplir dicha normativa haría menos competitiva a las empresas, aunque a la larga se ha visto que es necesario tener en cuenta los factores ambientales en el estudio de proyectos. La transposición se ha realizado de la siguiente forma:
» Directiva europea 85/337/CEE que se traspasaría el 28 de junio de 1986 en Real Decreto Legislativo (RD 1302/1986 de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental) obligando a realizar evaluación de impacto ambiental a industrias extractivas a cielo abierto, explotaciones agrícolas y grandes presas, además de las obligadas por la Unión Europea: aeropuertos, carreteras, ferrocarriles, eliminación de residuos peligrosos o radiactivos, cementeras, acerías, centrales térmicas e industrias químicas (incluyendo refinerías de petróleo).
» Ley 6/2001 de 8 de mayo de Impacto Ambiental, obliga a la realización de evaluación en 112 tipos de proyectos, añadiendo 62 donde se obliga al estudio.
» Ley 2006 sobre Evalución Ambiental de Planes y Programas. La ley impone que los planes y programas se evalúen desde el punto de vista ambiental. Esto se debe a que numerosos proyectos se realizaban en función de planes realizados por el Estado y estos planes no eran estudiados desde el punto de vista ambiental, por lo que los proyectos realizados en conjunto podían crear un importante impacto ambiental. Esta nueva ley obligó además a exponer al público el plan y recoger todas las alegaciones posibles que deben aparecer en la Memoria Ambiental y que junto con el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) conforman los documentos necesarios para decidir si aprobar un plan o no.
» El Real Decreto Legislativo 1/2008 del 11 de enero es la disposición vigente actual.
